sábado, 4 de abril de 2020

¿ESTADO DE ALARMA O ESTADO DE EXCEPCION?


Varios expertos juristas opinan que en la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, "el gobierno está efectuando un estado de excepción encubierto".

La paralización de la economía «no está contemplada en el estado de alarma en ningún caso» y, sin embargo, en la práctica, se está prohibiendo la actividad económica.

El estado de alarma no prevé una suspensión de derechos que de facto se está produciendo.

El decreto de alarma no puede limitar derechos fundamentales.

Estamos ante una restricción de derechos derivada de la propia restricción de movimientos No podemos salir a la calle a manifestarnos, no podemos reunirnos, ni practicar una religión, ni hay libertad sindical ni libertad de empresa desde el momento en que se prohíben hasta los despidos, la propiedad o incluso la tutela judicial efectiva al impedir a los arrendadores que dispongan de sus propiedades prohibiendo los desahucios.

Con el Parlamento desactivado no se puede cumplir la función de control al Gobierno.

Además de eludir el control parlamentario, el Ejecutivo está esquivando el control de la prensa al impedir a los periodistas acudir físicamente a las ruedas de prensa y filtrar de forma arbitraria sus preguntas.

El estado de alarma prevé como consecuencia de las medidas previstas en el art. 11 LO 4/1981, facultar al Gobierno para imponer límites a la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados.

Es el estado de excepción se puede declarar «cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad o cualquier otro aspecto del orden público resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para establecerlo y mantenerlo», en el que establece que la autoridad gubernativa pueda «prohibir la circulación» de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine y «exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, También que pueda ordenar la «intervención de industrias o comercios o la suspensión temporal de las actividades de los mismos». 

Además el estado de excepción prevé el cierre provisional de salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y locales de similares características.

Según  el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declaró el estado de alarma, suspende el derecho de los residentes en el Estado español a salir a la calle y a moverse libremente por el territorio nacional. En otras palabras, la libre circulación por el territorio nacional reconocida en el artículo 19 de la Constitución.

El artículo 55.1 de la Constitución establece que distintos derechos (entre los cuales se encuentra la libertad de circulación del artículo 19  el derecho de reunión y manifestación art. 21, y varios mas) "podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción", pero no así el estado de alarma, en el que tales derechos se han suspendido.

José Luis García Fernández